Seguros del Estado - Todo Riesgo

Amparos básicos

 

Se cubren todos aquellos riesgos que específicamente no se mencionen como excluidos dentro de la carátula de la póliza. Se pretende reunir en una sola póliza, todos los amparos que se ofrecen bajo la modalidad de riesgos nombrados.

 

Algunos de los riesgos cubiertos son:

  • Incendio y/o rayo 

  • Explosión. 

  • Daños por agua no proveniente del exterior de la edificación descrita en la póliza. 

  • Anegación  por agua proveniente del exterior de la edificación, avalancha entendida como el derrumbamiento o caida de una masa de nieve, lodo, rocas o tierra desde un pendiente y deslizamiento, entendido como el desplazamiento por el efecto de su propio peso. 

  • Tifon, huracan, tornado, ciclon, vientos fuertes, granizo    aeronaves, vehiculos y humo. 

 

Amparos adicionales

Los siguientes amparos son adicionales y solo se entenderan contratados si se indican en la caratula de la poliza y el tomador paga la prima adicional correspondiente.

  • Actos mal intencionados de terceros (amit). 

  • Asonada, motin, conmocion civil o popular y huelga. 

  • Combustion espontanea para mercancia a granel. 

  • Daños a calderas u otros aparatos generadores de vapor por su propia explosion se amparan, las perdidas o daños materiales que sufran las calderas u otros aparatos generadores de vapor como consecuencia de su propia explosion, sea que ella origine o no incendio. 

  • Frigorificos. 

  • Maremoto / tsunami. 

  • Materiales en fusion. 

  • Terremoto, temblor, erupcion volcanica. 

  • Renta cubre la perdida de arrendamiento del edificio asegurado, causada por incendio o rayo. 

  • Incendio y/o rayo en aparatos eléctricos cubre los daños causados en los aparatos, accesorios e instalaciones electricas causados por: 

 A) por el impacto directo de rayo sobre tales aparatos, accesorios e instalaciones electricas o sobre los edificios que los contienen.

 B) por el incendio accidental que tal fenomeno origine o desarrolle aunque no se haya producido impacto sobre los mismos.

  • Actos de autoridad: cubre las pérdidas por la destruccion ordenada o ejecutada por actos de la autoridad competente con el fin de aminorar o evitar la propagacion de las consecuencias de cualquier evento cubierto por esta poliza. 

  • Gastos de extincion del siniestro: cubre el costo razonable de los elementos, materiales, mezclas, sustancias y componentes gastados, dañados o destruidos para extinguir o evitar la propagacion del fuego o de cualquira de los eventos cubiertos. 

  • Remocion de escombros: los gastos y costos en que necesariamente y razonablemente incurra el asegurado para la remocion de escombros, el desmantelamiento, demolicion o apuntalamiento de los bienes amparados que hayan sido dañados o destruidos por cualquiera de los eventos cubiertos. 

  • Gastos para la preservacion: de bienes cubre los gastos en que necesaria y razonablemente incurra el asegurado como consecuencia del siniestro, con el fin de efectuar reparaciones o construcciones provisionales o transitorias, asi como el valor del arrendamiento de locales temporales, siempre que todo esto se efectue con el fin de salvar, preservar o conservar los bienes amparados. 

  • Honorarios profesionales: honorarios de arquitectos, interventores, ingenieros y consultores, en la medida en que fueren necesarios para la reposicion, reemplazo o reparacion de los bienes asegurados, a condicion de que sean consecuencia de un evento cubierto por la presente poliza y en la medida en que no excedan de las tarifas autorizadas por las respectivas agremiaciones o colegios profesionales, no se cubren aquellos gastos destinados a la demostracion del siniestro y su cuantia. 

 

Exclusiones

Al presente seguro le seran aplicables las siguientes exclusiones, asi como a los anexos y amparos adicionales en lo que resulte pertinente:

En ningun caso este seguro cubre el incendio ni las perdidas o daños que, en su origen o extension, sean causados por:

  • Guerra internacional o civil y actos perpetrados por fuerzas extranjeras, hostilidades u operaciones belicas (sea o no sea declarada una guerra), rebelion y sedicion. 

  • Dolo o culpa grave del asegurado, de sus representantes legales o del personal directivo del mismo a quien este haya confiado la direccion y control de la empresa para el desarrollo de su objeto social. 

  • Material para armas nucleares o la explosion de dichos materiales o armas. 

  • La emision de radiaciones ionizantes, contaminacion por la radioactividad de cualquier combustible nuclear o de cualquier desperdicio proveniente de la combustion de dichos elementos para los efectos de este numeral, solamente se entiende por combustion cualquier proceso de fision nuclear que se sostenga por si mismo. 

  • La apropiacion de terceros de las cosas aseguradas, durante el siniestro o despues del mismo. 

  • Fermentacion, vicio propio, asi como la calefaccion o la desecacion a que hubieren sido sometidos los bienes asegurados. 

En ningun caso este seguro cubre los daños y desperfectos que sufran los aparatos electricos y/o sus accesorios por una causa inherente a su funcionamiento o por la caida del rayo aunque en los mismos se produzca incendio. Pero si cubrira los daños causados a los demas bienes asegurados por incendio originado en dichos aparatos o accesorios, asi como los daños a los aparatos electricos y sus accesorios por un incendio iniciado fuera de los mismos.

 

A menos que mediante anexo se exprese lo contrario, no se cubre el incendio ni las perdidas o daños materiales que, en su origen o extension sean causados por:

  • Erupciones volcanicas, terremotos, maremotos, temblores de tierra, tsunamis o cualquier otra convulsion de la naturaleza como fuego subterraneo, tifon, huracan, tornado, ciclon, granizo u otra perturbacion atmosferica o de la naturaleza con excepcion de rayo. 

  • Asonada, motin o conmocion civil o popular huelgas conflictos colectivos de trabajo o suspension de hecho de labores y las medidas adoptadas para su control. 

  • Actos terroristas y de movimientos subversivos salvo los daños por incendio causados directamente por estos actos, los cuales se encuentran cubiertos bajo el amparo basico. 

  • Explosion de cualquier naturaleza distinta a la proveniente de incendio, se entiende, sin embargo que segurestado respondera por el incendio, los daños y las perdidas que causare la explosion de gas o aparatos de vapor que se utilicen estrictamente para uso domestico y que sean empleados unicamente para tal uso. 

  • A menos que mediante anexo se exprese lo contrario, no se cubren daños a las mercancias a granel destruidas o averiadas por incendio cuando este sea consecuencia de su propia combustion expontanea. 

 

Exclusiones aplicables al amparo de daños por agua

- no son objeto de indemnizacion por este amparo, los daños o perdidas materiales que en su origen o extension sean causados por terremoto, temblor y/o erupcion volcanica.

 

Exclusiones aplicables al amparo de explosión
no se cubren las perdidas o daños materiales que, en su origen o extension sean causadas por:

  • Las vibraciones producidas por el ruido de aeronaves, conocidas comunmente como onda supersonica o sonica. 

  • La implosion. 

  • El rompimiento, estallido o desprendimiento de partes rotativas o movibles de maquinaria, causados por fuerza centrifuga o daño mecanico o electrico. 

  • Los golpes de martillo hidraulico o golpes de ariete. 

  • El rompimiento, estallido del edificio, estructuras o tanques, debido a la expansion o dilatacion de sus contenidos a consecuencia de agua. 

 

Exclusiones aplicables al amparo de actos mal intencionados de terceros (amit)

No se cubren las perdidas o daños materiales causados a los vidrios (diferentes a los bloques de vidrio empleados en la construccion) que constituyan parte del edificio, salvo aquellos ocasionados por explosion mal intencionada.

 

Exclusiones aplicables al amparo de terremoto, temblor o erupcion volcanica.

No se cubren las perdidas o daños que, en su origen o extension sean causados por:

- reacciones nucleares, radiaciones o contaminaciones radioactivas, ya sean controladas o no y sean o no consecuencia de terremoto, temblor o erupcion volcanica.
- marejada, maremoto y tsunami, aunque estos fueren originados por alguno de los peligros contra los cuales ampara este anexo.

- vibraciones o movimientos del subsuelo que sean ajenos a un terremoto, temblor o erupcion volcanica, tales como hundimientos, desplazamientos y asentamientos.

 

Exclusiones aplicables al amparo de anegacion, avalancha y deslizamiento

No cubre daños o perdidas materiales causados por:

  • Maremoto, marejada o tsunami. 

  • Derrumbamiento de la edificacion, salvo cuando sea resultado de los eventos cubiertos por este anexo. 

  • Huracan, tifon, tornado, ciclon, vientos fuertes y granizo. 

  • Los siguientes eventos cuando ellos ocurran dentro del predio descrito en la poliza: rotura de tuberias o cañerias, rotura o desbordamiento de tanques o abertura de llaves. Igualmente, no son objeto de indemnizacion bajo el presente anexo, los daños o perdidas materiales que en su origen o extension sean causados por terremoto, temblor y/o erupcion volcanica. 

Exclusiones aplicables al amparo de tifon, huracan, tornado, ciclon, vientos fuertes, granizo, aeronaves, vehiculos y humo.

  • Perdidas causadas por maremoto, marejada o tsunami. 

  • De perdidas causadas por agua proveniente de un equipo de riego o de regaderas automaticas o de tuberia, a menos que tal equipo o tuberia, sufra previamente averia como resultado directo de un evento cubierto por este anexo. 

  • Por perdidas en el interior de los edificios o de los bienes alli contenidos, causados por lluvia, arena o polvo llevados o no por el viento. A menos que el edificio asegurado o que contenga los bienes asegurados sufra previamente daños que dejen aberturas en los techos, paredes, paredes, puertas o ventanas, causados por la fuerza directa del viento o del granizo. 

  • A menos que se aseguren expresa y especificamente bajo este anexo segurestado no sera responsable por perdidas o daños causados a los siguientes bienes: 

  • Molinos de viento o sus torres, toldos, avisos, chimeneas de metal, aditamentos temporales de los techos, o de techos de paja, madera o carton. 

  • Edificios (o el contenido de los mismos) en curso de construccion a menos que se hallen completamente techados y con todas sus puertas, ventanas y vidrios instalados. 

 

Deducibles

Los deducibles varian teniendo en cuenta, el valor asegurado y otras características particulares de cada riesgo, como ubicación, protecciones existentes, actividad y experiencia de siniestros.

Tradicionalmente se fijan deducibles diferentes para:
- terremoto, temblor, o erupción volcanica.
- maremoto, marejada y tsunami.
- actos mal intencionados de terceros y huelga, motín, conmoción civil o popular y asonada.
- otros eventos de la  naturaleza.
- demas eventos.

 

Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos antes de la cobertura, límites de edad

No aplica a este producto

 

Trámites para obtener el pago del seguro en caso de siniestro

 

  • Le sugerimos revisar su póliza y las coberturas contratadas, al igual que verificar los requisitos necesarios para acceder a cada amparo. 

  • El solicitante debe radicar su aviso o reclamo, en el área de correspondencia de oficina principal de seguros del estado s.a., Ubicada en la carrera 11 no. 90-20 piso 1 o en la sucursal expedidora (ver información de sucursales en esta página web "red de oficinas"). 

  • Para reclamar formalmente a seguros del estado s.a., La información remitida  debe ser la necesaria para acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida reclamada conforme al seguro contratado y las coberturas otorgadas. 

  • Con el fin de facilitar al reclamante la formalización de su aviso de pérdida, se presenta relación de documentos sugeridos por amparo, que le permitirán acreditar la ocurrencia del siniestro y su cuantía, conforme lo establecido en el artículo 1077 del código de comercio. 

  • Vale la pena anotar, que dichos documentos son enunciativos y por lo tanto sólo constituyen una guía para facilitar al reclamante el cumplimiento de su obligación legal frente a la compañía de seguros. 

  • Eventualmente la compañía designará una firma ajustadora que le colabore en la formalización de su reclamo, si hubiere lugar a ello. 

  • Una vez formalizado el reclamo, es decir, acreditada la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, con el aporte de la información (documentos) que demuestren el derecho de quien reclama para acceder a la indemnización frente a la cobertura solicitada, seguros del estado s.a., Está obligado a pronunciarse dentro del mes siguiente, ya sea mediante el pago del siniestro o a través de una carta de objeción seria fundada. 

  • Le recordamos que esta cobertura cuenta con un deducible que deberá asumir el asegurado o beneficiario del seguro al momento del reclamo. 

  • Recuerde que mediante este producto usted debe asegurar su bien a valor reconstrucción, con el fin de que al presentarse una pérdida parcial, la liquidación se realice sobre el valor de los repuestos nuevos a la fecha del siniestro, sin embargo, si su bien es objeto de una pérdida total, seguros del estado s.a., Pagará el valor real del bien que usted tenía asegurado, aplicando los porcentajes de demerito e infraseguro a que haya lugar, al igual que el deducible establecido. 

  • Entiéndase que el bien asegurado sufre una pérdida total, cuando el valor comercial del bien asegurado al momento del siniestro, es  igual o inferior al costo de reparación de dicho bien como consecuencia del siniestro, de lo contrario, nos encontramos frente a una pérdida parcial. 

  • En el evento de que seguros del estado s.a., No se pronuncie dentro del mes siguiente a la formalización del reclamo (acreditada ocurrencia del siniestro y cuantía de la pérdida), conforme con lo señalado por la ley (artículo 1080 del código de comercio), vencido este plazo, el asegurador reconocerá y pagará al asegurado o beneficiario, además de la obligación a su cargo y sobre el importe de ella, un interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la superintendencia financiera aumentado en la mitad. 

 

Le recordamos que para hacer efectiva su póliza y para reclamar a seguros del estado s.a. La indemnización de su seguro, no requiere abogado, solamente debe anexar la información necesaria para acreditar la ocurrencia del siniestro y su cuantía.

 

Plazo y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida

El tomador, asegurado o beneficiario del seguro, cuentan con 2 años a partir del momento en que hayan tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción (siniestro). Trascurrido este término, prescribe la acción derivada del contrato de seguros para reclamar a seguros del estado s.a. (artículo 1081 del código de comercio), para la cobertura de responsabilidad civil extracontractual, este término se encuentra previsto en el artículo 1131 del citado código.

Conforme lo señalado en el ítem anterior, para poder acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida, le sugerimos presentar la siguiente información:

 

Por daños

Aviso del siniestro y/o reclamación del tomador y/o asegurado mediante comunicación escrita, indicando circunstancias de modo, tiempo y lugar.
Factura de compra histórica o certificación del revisor fiscal indicando las especificaciones técnicas del bien afectado, fecha y valor de compra.
Cotización valor reposición a nuevo del bien afectado
cotización valor reparación del bien afectado
copia informe técnico de firma especializada indicando las causas de los daños presentados en los bienes asegurados
bitácoras de mantenimiento
copia inventario detallado antes del siniestro
copia inventario detallado después del siniestro

 

Cobertura de gastos adicionales

Copia del contrato de arrendamiento, en donde se especifique fecha y valor del canon del mismo (pérdidas económicas por arrendamientos dejados de percibir)
factura y/o cotización valor gastos incurridos por autoridad competente para aminorar los daños a consecuencia de un evento cubierto por la póliza (gastos de autoridad)
factura y/o cotización valor remoción de escombros (gastos remoción de escombros)
factura y/o cotización valor gastos incurridos (gastos para la preservación de bienes)
factura y/o cotización valor gastos incurridos  (gatos para la extinción del siniestro)
cotización prestación de servicios del abogado defensor (gastos judiciales en procesos civiles)

En caso de tener garantías

Copia contrato de mantenimiento preventivo y/o correctivo de los bienes asegurados.
Relación de extintores con sello carga vigente.

 

Se recuerda que la relación de documentos arriba señalada, es netamente enunciativa y por lo tanto sólo constituye una guía para facilitar al reclamante el cumplimiento de su obligación legal frente a la compañía de seguros.

 

Renovación automática y revocación unilateral

Se incluye a solicitud del cliente, especialmente se otorga cuando son exigidas como respaldo de prestamos.

 

Devolución de primas en los casos de presentarse las figuras de sobreseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro

Sobreseguro: situación producida cuando la suma asegurada es superior al valor real  del bien. De acuerdo a lo establecido en el articulo 1091 del codigo de comercio se devolvera la prima correspondiente al importe del exceso y al periodo no transcurrido del seguro.

Seguro insuficiente (infraseguro): se presenta cuando la suma asegurada es inferior al valor real de los bienes asegurados.

En tal evento, el asegurado asumira directamente el riesgo por la diferencia entre las dos sumas de dinero y por lo tanto, soportara proporcionalmente la perdida o daño que le corresponda.

Sera al tomador y/o asegurado a quien le corresponda determinar y fijar el valor asegurado de los bienes al momento de la celebracion del contrato y a mantenerlo durante la vigencia del seguro.

Revocacion: el contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes. Por el asegurador, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío; por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
En el primer caso la revocación da derecho al asegurado a recuperar la prima no devengada, o sea la que corresponde al lapso comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. La devolución se computará de igual modo, si la revocación resulta del mutuo acuerdo de las partes.
En el segundo caso, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo.

 

Derechos y deberes

 

Mantener el estado de riesgo
el tomador o el asegurado, segun el caso, estan obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberan notificar por escrito a seguros del estado los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebracion del contrato y que signifiquen agravacion del riesgo o variacion de su identidad local.

La notificacion se hara dentro de los diez (10) dias a la fecha de modificacion del riesgo, si esta depende del arbitrio del asegurado o tomador. Si le es extraña, dentro de los diez (10) dias siguientes a aquel en que tengan conocimiento de ella, conocimiento que se presume transcurridos treinta (30) dias desde el momento de la modificacion.

La falta de notificacion oportuna produce la terminacion del contrato.

 

Informar la coexistencia de seguros
el asegurado debera informar por escrito los seguros de igual naturaleza que contrate sobre el mismo interés, dentro del término de diez días a partir de su celebración, en el momento de la suscripción y en el siniestro.

 

Situaciones que impliquen modificación al riesgo, con la aclaración de las consecuencias de la reticencia e inexactitud

El tomador debe declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según el cuestionario que le sea propuesto por el asegurador. La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo, excepto lo previsto en el artículo 1160 del código del comercio.
Las sanciones consagradas en este artículo no se aplican si el asegurador, antes de celebrarse el contrato, ha conocido o debido conocer los hechos o circunstancias sobre que versan los vicios de la declaración, o si, ya celebrado el contrato, se allana a subsanarlos o los acepta expresa o tácitamente.

Canales de distribución de productos y servicios

 

Financiación de primas

Actualmente se financia con inversiones comerciales san german, con las siguientes condiciones:

Cuota inicial minima              tipo cliente
20% (73 días)                            con beneficiario oneroso
10% (37 días)                            sin beneficiario oneroso

Monto a financiar                 plazo de financiacion
de $500 mil a $700 mil                de 4 a 7 meses
superior a $700 mil                     de 4 a 10 meses

El tiempo estipulado para la financiación de la pólizas es de 10 días calendario desde el inicio de vigencia de la póliza, en caso que la póliza supere este tiempo, la sucursal debe comunicarse con la financiera para cambiar las condiciones.