Seguros del Estado - RCE para Automóviles de Servicio Particular Genial

Dirigido a Vehículos particulares (automóviles, station wagon , camionetas cerradas y camperos cabinados) de uso familiar que cumplan las siguientes condiciones:

  • Circulación en los departamentos de Cundinamarca, Boyacá, Tolima, Caldas, Quindío y Risaralda. 

  • Vehículos que no hayan sido taxis 

  • Vehículos cuyo propietario sea persona natural 

  • No se aceptan vehículos blindados 

 

Amparos Básicos

  • DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS 

  • DAÑOS MATERIALES POR MUERTE O LESIONES A UNA PERSONA 

  • DAÑOS MATERIALES POR MUERTE O LESIONES A DOS O MÁS PERSONAS 

  • ASISTENCIA JURÍDICA ILIMITADAAmparos adicionales 

  • CASA CARCEL 

  • SERVICIO DE GRUA POR AVERIA O POR ACCIDENTE 

 

Beneficios adicionales

  • Asistencia Jurídica ilimitada 

  • Investigación Forense de siniestros en caso de lesiones y/o muerte para reconstrucción, animación y  recolección de pruebas en accidentes de tránsito 

 

Exclusiones

Segurestado no cubre la responsabilidad que surja con ocasión de:

  • La muerte, lesiones personales o daños materiales causados por los objetos que se encuentren al interior del vehículo relacionado en la carátula de la póliza, cuando éste no se encuentre en   movimiento. 

  • La muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente de tránsito se encuentre reparando o atendiendo el mantenimiento, o servicio mecánico del vehículo. 

  • La muerte,  lesiones personales o daños a bienes causados por el accidente de tránsito, al asegurado, sus parientes hasta el segundo grado de consanguinidad en línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad, padres adoptantes o hijos adoptivos, su cónyuge o compañera (o) permanente o a los empleados del asegurado. 

  • La conducción del vehículo descrito en la carátula de la póliza  por persona no autorizada por el asegurado. 

  • El uso del vehículo descrito en la carátula de la póliza, distinto al servicio particular, se destine a la enseñanza de conducción, participe en competencia, entrenamiento de cualquier índole, sea alquilado, remolque otro vehículo, con o sin fuerza propia, o cuando el citado vehículo se encuentre con sobre cupo de ocupantes. 

  • El daño causado por el automotor relacionado en la carátula de la póliza, estando  bajo medida  o acto de autoridad. 

  • Daños causados directa o indirectamente por: conflictos internos o externos, actos terroristas, grupos subversivos o al margen de la ley, retención ilegal, huelgas o motines, conmoción civil, turbación del orden público, asonada, boicoteos, manifestaciones públicas o tumultos y cualquiera de las causas que lo determinen. 

  • Daños causados con el vehículo relacionado en la carátula de la póliza a cosas transportadas en él. 

  • Los daños, la muerte o lesiones personales que se causen  con el vehículo relacionado en la carátula de la póliza, como consecuencia de  fenómenos de la naturaleza, tales como: derrumbes de tierra, terremoto, temblor, erupción volcánica e inundaciones. 

  • Igualmente se encuentra excluido de las coberturas de esta póliza, el lucro cesante del asegurado y de los terceros afectados, así como también los perjuicios fisiológicos o "daños a la vida de relación" entendiéndose estos como la mengua de las posibilidades de ejecutar actividades que la víctima podría realizar de no mediar la conducta dañina que afectó su integridad alterando su relación con las demás personas y con las cosas que lo rodean. 

  • Esta póliza no cubre los daños causados en forma intencional con el vehículo relacionado en la carátula de la póliza. 

 

Deducibles

El deducible está determinado para cada amparo en la carátula de la póliza y es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se descuenta de la indemnización y que por lo tanto, siempre asume el asegurado. Aplican restricciones dependiendo de la marca, clase, estado y tipo de vehículo.

AMPAROS                                                                                           %                MINIMO
DAÑOS MATERIALES A BIENES DE TERCEROS                      10%             1 SMMLV
DAÑOS MATERIALES POR MUERTE O LESIONES                   SIN

 

Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos antes de la cobertura, límites de edad

NO APLICA A ESTE PRODUCTO

 

Trámites para obtener el pago del seguro en caso de siniestro

PAGO  DE LA INDEMNIZACIÓN

  • Segurestado pagará la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida  mediante los medios probatorios idóneos permitidos por la ley. 

  • Segurestado pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección. 

 SUMA ASEGURADA

  • El límite único por evento y/o vigencia de $100.000.000 es el valor máximo asegurado destinado para indemnizar los perjuicios o pérdidas a bienes de terceros, para indemnizar los perjuicios materiales (daño emergente) y morales por la muerte o lesiones a una persona, y para indemnizar por la muerte o lesiones de varias personas que con ocasión del accidente de tránsito, se causen con el vehículo descrito en la carátula de la póliza, con sujeción al deducible pactado.  

  • Este límite opera en exceso de los valores reconocidos por las pólizas de daños corporales causados a las personas en accidentes de tránsito-SOAT y en exceso del valor reconocido por el sistema general de seguridad social en salud y el sistema general de riesgos profesionales. 

 

Plazo y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida

AVISO DEL SINIESTRO

  • Cualquier accidente, pérdida o daño que pueda llegar a afectar esta póliza, implica la obligación para el asegurado de dar aviso a Segurestado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del hecho. 

  • El asegurado deberá dar aviso a Segurestado de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza. 

 

Renovación Automática y Revocación Unilateral

RENOVACION AUTOMATICA:
NO APLICA

REVOCACION UNILATERAL:
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes.

  • Por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.  

  • Por la compañía, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío. 

 

Devolución de primas en los casos de presentarse las figuras de sobreseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro

  • Toda suma que Segurestado deba pagar como consecuencia de un siniestro, reducirá en igual   cantidad el límite del valor asegurado pactado, sin que haya lugar a devolución de prima. El valor asegurado pactado, podrá restablecerse por solicitud escrita y expresa del asegurado, hasta por una vez, con cobro adicional de prima, liquidada a prorrata del monto restablecido desde la fecha de la ocurrencia del siniestro hasta la del vencimiento de la póliza. 

  • Por revocación unilateral por voluntad de la compañía el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no causada en el periodo comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato. 

  • -Por revocación unilateral por voluntad del asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo, la cual es equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida,  más un recargo del diez por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual. 

 

Derechos y deberes

Derechos  

  • A acceder a información veraz, oportuna, clara y completa sobre las condiciones que rige el seguro que está contratando, como su forma de pago, condiciones generales y particulares de la póliza. 

  • Al pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida  mediante los medios probatorios idóneos permitidos por la ley. 

  • A participar proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible. 

Deberes

  • El asegurado estará obligado a evitar la extensión y propagación del siniestro, y a procurar el salvamento del vehículo asegurado y sus partes. 

  • A dar aviso a Segurestado de cualquier accidente, pérdida o daño que pueda llegar a afectar esta póliza, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del hecho. 

  • A dar aviso a Segurestado de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.  

  • A declarar a Segurestado al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la suma asegurada.  

  • En el caso de pérdidas por Daños o Hurto de mayor cuantía a realizar el traspaso de la propiedad del vehículo asegurado a favor de Segurestado. 

 

Situaciones que impliquen modificación al riesgo, con la aclaración de las consecuencias de la reticencia e inexactitud

DECLARACION DEL ESTADO DEL RIESGO Y SANCIONES POR INEXACTITUD O RETICENCIA.

  • El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la Solicitud de Seguro y Sarlaft. 

  • La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.  

  • Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.  

  • Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo. 

  • Rescindido el contrato, el asegurador tendrá derecho a retener la totalidad de la prima a título de pena. 

 

MANTENIMIENTO DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACION DE CAMBIOS.

  • El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local, con antelación no menor de diez días a la fecha de la modificación del riesgo. 

  • La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a retener la prima no devengada. 

 

Canales de distribución de productos y servicios

  • Sucursales 

  • Intermediarios  

  • Agentes 

  • Agencias  

  • Corredores de seguros 

 

Financiación de Primas

FORMAS DE PAGO DE LAS PRIMAS

  • Pago de contado o con tarjeta de crédito