Seguros del Estado - Moto Estado
Dirigido a todo tipo de motocicletas
Amparos Básicos
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
DAÑOS DE MAYOR CUANTÍA
DAÑOS DE MENOR CUANTÍA
HURTO DE MAYOR CUANTÍA
HURTO DE MENOR CUANTÍA
Amparos adicionales
TERREMOTO Y EVENTOS DE LA NATURALEZA
TERRORISMO
PROTECCION PATRIMONIAL
ASISTENCIA JURÍDICA
SERVICIO DE GRUA
Beneficios adicionales
Asistencia Jurídica ilimitada
Servicio de grúa por avería o accidente
Investigación Forense de siniestros en caso de lesiones y/o muerte para reconstrucción, animación y recolección de pruebas en accidentes de tránsito.
Reducción del deducible en pérdidas de mayor cuantía si el asegurado acepta ser indemnizado bajo la figura de "REPOSICIÓN A NUEVO"
Exclusiones
EXCLUSIONES AL AMPARO DE RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL
ESTA PÓLIZA NO CUBRE LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL EN LOS SIGUIENTES EVENTOS:
Muerte o lesiones a personas que en el momento del accidente se encontraren reparando o atendiendo el mantenimiento o servicio de la motocicleta asegurada.
Muerte o lesiones sufridas por el tomador del seguro, el conductor de la motocicleta, el asegurado y sus parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, sus padres adoptantes, sus hijos adoptivos o su cónyuge no divorciado o compañera (o) permanente, o los empleados del asegurado.
Daños causados con la motocicleta asegurada a cosas transportadas en ella o a bienes sobre los cuales el tomador y/o asegurado, sus parientes en línea directa o colateral hasta el segundo grado de consanguinidad inclusive, su padre adoptante, su hijo adoptivo o su cónyuge no divorciado o compañera (o) permanente o empleados del asegurado tengan la propiedad, posesión o tenencia.
La muerte, lesiones o daños que el asegurado o el conductor autorizado cause con la motocicleta asegurada intencionalmente a terceros o a bienes de ellos.
La conducción de la motocicleta asegurada por personas no autorizadas por el tomador y/o asegurado.
Daños causados por polución o contaminación ambiental.
Los valores que deban ser reconocidos o los servicios que deban ser prestados por las entidades encargadas de la administración y/o prestación de servicios dentro del sistema general de seguridad social, por parte de entidades promotoras de salud, administradoras del régimen subsidiado, empresas solidarias de salud, cajas de compensación y asimiladas y administradoras de riesgos profesionales, con ocasión de sus propias obligaciones legales y/o contractuales.
Los valores que deban ser reconocidos por pólizas de salud y/o por compañías de medicina prepagada.
Los perjuicios extrapatrimoniales del tercero afectado.
Muerte, lesiones o daños a bienes materiales, siempre que la causa de los mismos tenga origen en la infracción de las especificaciones técnicas previstas en la normatividad vigente, para la motocicleta asegurada.
Cuando la motocicleta asegurada, transporte mercancías azarosas, inflamables o explosivas.
Los pagos que el asegurado o el conductor de la motocicleta realice a terceros afectados, sin la previa autorización de Segurestado.
EXCLUSIONES APLICABLES A TODOS LOS AMPAROS DE ESTA PÓLIZA.
ESTA PÓLIZA NO CUBRE LOS SIGUIENTES EVENTOS:
Daños eléctricos, electrónicos, mecánicos o fallas debidos al uso o al desgaste natural de la motocicleta asegurada, o las deficiencias de lubricación o mantenimiento. sin embargo, las pérdidas o daños que sufra la motocicleta, consecuenciales a dichas causas, siempre y cuando cause vuelco, choque o incendio estarán amparados por la presente póliza.
Daños a la motocicleta asegurada por continuar funcionando o ponerla en marcha nuevamente, después de ocurrido el accidente o de haber sufrido un impacto por elemento externo.
Daños causados a la motocicleta asegurada por los objetos transportados por ella, excepto en casos de choque o vuelco.
Daños a la motocicleta por causa directa o indirecta de guerra internacional o civil, declarada o no, o por actos de fuerzas extranjeras.
Daños como consecuencia directa o indirecta de reacción o radiación nuclear o contaminación radioactiva.
Daños, anomalías o defectos que presente la motocicleta al momento de la inspección de los cuales se haya dejado clara y expresa constancia en el informe de inspección o documento similar correspondiente, el cual hará parte integrante de la póliza.
Pérdidas o daños cuando la motocicleta no se movilice por sus propios medios o haga parte de una carga, salvo cuando sea remolcada por un servicio especializado después de ocurrido un accidente o por causa de un desperfecto mecánico.
El hurto entre codueños.
Los daños a la motocicleta asegurada cuando el conductor no posea licencia de conducción, o habiéndola tenido se encontrare suspendida o cancelada o ésta fuere falsa o no fuere apta para conducir motocicletas.
Cuando la motocicleta se encuentre con sobrecupo o sobrecarga, se destine a la enseñanza de conducción, al "mototaxismo", participe en competencia o entrenamiento automovilístico de cualquier índole.
Pérdidas o daños cuando la motocicleta asegurada se encuentre inmovilizada o retenida por decisión de autoridad competente, en poder de un secuestre, se encuentre aprehendida, usada o decomisada por cualquier autoridad.
Cuando la motocicleta asegurada haya ingresado ilegalmente al país, su matrícula sea fraudulenta o no, su posesión resulte ilegal, o haya sido objeto de un ilícito contra el patrimonio, sean éstas circunstancias conocidas o no por el tomador, asegurado o beneficiario.
Los costos de estacionamiento y el deterioro de la motocicleta asegurada por no haber sido retirada dentro del mes siguiente a la objeción del reclamo, de los garajes o talleres designados por Segurestado.
Daños causados a la motocicleta asegurada a consecuencia de actos terroristas, movimientos subversivos, motines, huelgas y conmociones populares de cualquier clase.
El reembolso de los costos de grúa.
Deducibles
El deducible está determinado para cada amparo en la carátula de la póliza y es el monto o porcentaje del daño indemnizable que invariablemente se descuenta de la indemnización y que por lo tanto, siempre asume el asegurado. Aplican restricciones dependiendo de la marca, clase, estado y tipo de vehículo.
CUATRIMOTOS
AMPARO % MINIMO
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRAC. 10% 1 SMMLV
DAÑO Y HURTO DE MAYOR CUANTIA 30%
DAÑO Y HURTO DE MENOR CUANTIA NO SE OFRECE ESTA COBERTURA
TERREMOTO 10% 1 SMMLV
MOTOS DE CILINDRAJE MAYOR A 250 C.C.
AMPAROS % MINIMO
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRAC. 10% 1 SMMLV
DAÑO Y HURTO DE MAYOR CUANTIA 10%
DAÑO Y HURTO DE MENOR CUANTIA 20% 2 SMMLV
TERREMOTO 10% 1 SMMLV
MOTOS CON VALOR MAYOR O IGUAL
A 10 SMMLV Y CILINDRAJE MENOR A 250 C.C
AMPAROS % MINIMO
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRAC. 10% 1 SMMLV
DAÑODE MAYOR CUANTIA 20%
HURTO DE MAYOR CUANTIA 30%
DAÑOY HURTO DE MENOR CUANTIA 30% 2 SMMLV
TERREMOTO 10% 1 SMMLV
MOTOS CON VALOR MENOR O IGUAL
A 10 SMMLV Y CILINDRAJE MENOR A 250 C.C
AMPAROS % MINIMO
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRAC. 10% 1 SMMLV
DAÑO Y HURTO DE MAYOR CUANTIA 20%
DAÑO Y HURTO DE MENOR CUANTIA 20% 2 SMMLV
TERREMOTO 10% 1 SMMLV
MOTOS CON VALOR MENOR O IGUAL
A 10 SMMLV Y CILINDRAJE MENOR A
250 C.C SIN DAÑOS NI HURTO DE MENOR CUANTIA
AMPAROS % MINIMO
RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRAC. 10% 1 SMMLV
DAÑO Y HURTO DE MAYOR CUANTIA 20%
DAÑO Y HURTO DE MENOR CUANTIA NO SE OFRECE ESTA COBERTURA
TERREMOTO 10% 1 SMMLV
Periodos de carencia o tiempos de permanencia mínimos antes de la cobertura, límites de edad
NO APLICA A ESTE PRODUCTO
Trámites para obtener el pago del seguro en caso de siniestro
PAGO DE LA INDEMNIZACIÓN
Segurestado pagará la indemnización a que está obligada, dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida mediante los medios probatorios idóneos permitidos por la ley.
Segurestado pagará la indemnización en dinero o mediante la reposición o reconstrucción del vehículo asegurado, a su elección.
SUMA ASEGURADA
La suma asegurada para los amparos de daños y/o hurto de mayor cuantía lo establece el tomador y/o asegurado y debe corresponder, durante la vigencia de ésta póliza, al valor comercial del vehículo. El asegurado deberá solicitar a Segurestado en cualquier tiempo, ajustar la suma asegurada a dicho valor comercial.
Sí en el momento de una pérdida de Mayor cuantía por daños o por hurto, el valor comercial del vehículo asegurado es superior al que figura en la póliza, el asegurado será considerado como su propio asegurador por la diferencia y por lo tanto soportará la parte proporcional de la pérdida o daño.
Si el valor comercial del vehículo asegurado es inferior al valor asegurado, en caso de pérdida de Mayor cuantía Segurestado indemnizará el valor comercial a la fecha del siniestro.
Plazo y forma en que el asegurado debe acreditar la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida
AVISO DEL SINIESTRO
Cualquier accidente, pérdida o daño que pueda llegar a afectar esta póliza, implica la obligación para el asegurado de dar aviso a Segurestado dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del hecho.
El asegurado deberá dar aviso a Segurestado de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.
Renovación Automática y Revocación Unilateral
RENOVACION AUTOMATICA - PARA BENEFICIARIOS ONEROSOS:
La presente póliza será renovada automáticamente a su vencimiento y no será revocada ni modificada sin previo aviso al beneficiario, con una antelación no menor a treinta ( 30 ) días calendario, mientras haya saldos a favor del beneficiario (acreedor prendario)
REVOCACION UNILATERAL
El contrato de seguro podrá ser revocado unilateralmente por los contratantes.
Por el asegurado, en cualquier momento, mediante aviso escrito al asegurador.
Por la compañía, mediante noticia escrita al asegurado, enviada a su última dirección conocida, con no menos de diez días de antelación, contados a partir de la fecha del envío.
Devolución de primas en los casos de presentarse las figuras de sobreseguro, disminución del interés asegurado o revocatoria del seguro
El exceso del seguro sobre el valor real del interés asegurado producirá la nulidad del contrato, con retención de la prima a título de pena, cuando de parte del asegurado haya habido intención manifiesta de defraudar al asegurador.
La suma asegurada para los amparos de daños y/o hurto de mayor cuantía debe corresponderá al valor comercial del vehículo y podrá promoverse su reducción por cualquiera de las partes contratantes, mediante la devolución o rebaja de la prima correspondiente al importe del exceso y al período no transcurrido del seguro.
La reducción no podrá efectuarse después de ocurrido un siniestro total.
Por revocación unilateral por voluntad de la compañía el asegurado tendrá derecho a recuperar la prima no causada en el periodo comprendido entre la fecha en que comienza a surtir efectos la revocación y la de vencimiento del contrato.
Por revocación unilateral por voluntad del asegurado, el importe de la prima devengada y el de la devolución se calcularán tomando en cuenta la tarifa de seguros a corto plazo, la cual es equivalente a la prima a prorrata de la vigencia corrida, más un recargo del diez por ciento (10%) sobre la diferencia entre dicha prima a prorrata y la anual.
Derechos y deberes
Derechos
A acceder a información veraz, oportuna, clara y completa sobre las condiciones que rige el seguro que está contratando, como su forma de pago, condiciones generales y particulares de la póliza.
Al pago de la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que el asegurado o beneficiario acredite la ocurrencia del siniestro y la cuantía de la pérdida mediante los medios probatorios idóneos permitidos por la ley.
A participar proporcionalmente en la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible.
Deberes
El asegurado estará obligado a evitar la extensión y propagación del siniestro, y a procurar el salvamento del vehículo asegurado y sus partes.
A dar aviso a Segurestado de cualquier accidente, pérdida o daño que pueda llegar a afectar esta póliza, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que haya conocido o debido conocer la ocurrencia del hecho.
A dar aviso a Segurestado de toda demanda, procedimiento o diligencia, carta, reclamación, notificación o citación que reciba, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha en que tenga noticia que se relacione con cualquier acontecimiento que pueda dar lugar a reclamación de acuerdo con la presente póliza.
A declarar a Segurestado al dar la noticia del siniestro, los seguros coexistentes, con indicación del asegurador y de la suma asegurada.
En el caso de pérdidas por Daños o Hurto de mayor cuantía a realizar el traspaso de la propiedad del vehículo asegurado a favor de Segurestado.
Situaciones que impliquen modificación al riesgo, con la aclaración de las consecuencias de la reticencia e inexactitud
DECLARACION DEL ESTADO DEL RIESGO Y SANCIONES POR INEXACTITUD O RETICENCIA.
El tomador está obligado a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo, según la Solicitud de Seguro y Sarlaft.
La reticencia o la inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por el asegurador, lo hubieren retraído de celebrar el contrato, o inducido a estipular condiciones más onerosas, producen la nulidad relativa del seguro.
Si la declaración no se hace con sujeción a un cuestionario determinado, la reticencia o la inexactitud producen igual efecto si el tomador ha encubierto por culpa, hechos o circunstancias que impliquen agravación objetiva del estado del riesgo.
Si la inexactitud o la reticencia provienen de error inculpable del tomador, el contrato no será nulo, pero el asegurador sólo estará obligado, en caso de siniestro, a pagar un porcentaje de la prestación asegurada equivalente al que la tarifa o la prima estipulada en el contrato represente respecto de la tarifa o la prima adecuada al verdadero estado del riesgo.
Rescindido el contrato, el asegurador tendrá derecho a retener la totalidad de la prima a título de pena.
MANTENIMIENTO DEL ESTADO DEL RIESGO Y NOTIFICACION DE CAMBIOS.
El asegurado o el tomador, según el caso, están obligados a mantener el estado del riesgo. En tal virtud, uno u otro deberán notificar por escrito al asegurador los hechos o circunstancias no previsibles que sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato y que, signifiquen agravación del riesgo o variación de su identidad local, con antelación no menor de diez días a la fecha de la modificación del riesgo.
La falta de notificación oportuna produce la terminación del contrato. Pero sólo la mala fe del asegurado o del tomador dará derecho al asegurador a retener la prima no devengada.
Canales de distribución de productos y servicios
Sucursales
Intermediarios
Agentes
Agencias
Corredores de seguros
Financiación de Primas
FORMAS DE PAGO DE LAS PRIMAS
Pago de contado o con Tarjeta de Crédito.
Cheques al día - 30 - 60 y 75 días desde el inicio de vigencia de la póliza
Financiación por los diferentes medios del mercado. (Bancos y Financieras)