Seguro de Manejo Sector Público

¿Para qué sirve?

Las empresas del Estado tienen múltiples riesgos al ser responsables de contratar, administrar y ejecutar proyectos financiados con dineros públicos. Adicionalmente, se encuentran sujetas al riesgo de sufrir disminuciones en sus fondos o bienes , a causa del ejercicio incorrecto de sus servidores públicos. Por estos motivos, estas empresas están sujetas a un régimen de responsabilidad administrativa particular.

En este sentido, la póliza de Manejo del sector público de SURA es una solución que cubre los perjuicios o pérdidas de fondos y bienes causados por actos u omisiones de funcionarios del Estado que sean considerados como delitos contra la administración pública o fallos con responsabilidad fiscal.

6 Razones para tener este seguro

  1. SURA ofrece un amplio portafolio de servicios y ha creado un seguro especializado para dar respuesta a las necesidades específicas del sector público, porque reconoce que éstas son diferentes a las de otros sectores. 

  2. Administrar dineros públicos es administrar dineros que no son propios. La responsabilidad social que esto conlleva debe ser salvaguardada por encima de cualquier acción y por lo tanto ningún seguro es excesivo. 

  3. Los cambios normativos del sector público varían con regularidad y el desconocimiento de alguno de ellos por parte de quienes ejecutan la administración pública podría tener implicaciones importantes. 

  4. El seguimiento por parte de los entes de vigilancia y control es estricta, teniendo en cuenta que lo que se administra son dineros públicos.  

  5. El desconocimiento de la ley no exime a los empleados y trabajadores públicos de las responsabilidades en sus decisiones.  

  6. La solidez es la suma de experiencia y trayectoria y SURA lo ha sabido durante más de 65 años. 

 

¿Qué cubre?

Esta póliza contempla los actos u omisiones que se clasifiquen como delitos contra la administración pública o fallos con responsabilidad fiscal.

Restablecimiento automático: en caso de presentarse una pérdida cubierta por la póliza, el costo de esa pérdida se considerará restablecido, de forma inmediata, con el pago de la prima sobre el valor restablecido, desde la fecha en que se presente la pérdida hasta el vencimiento de la póliza.

¿Qué no cubre?

La póliza de Manejo comercial ( Fraude de empleados) no cubre las pérdidas causadas por:

  • Sanciones administrativas o disciplinarias.  

  • Multas impuestas al funcionario o al empleado público.  

  • Lucro Cesante.  

  • Disminuciones en los bienes asegurados, diferencias de inventarios o pérdidas que no puedan ser imputables a un empleado público.  

  • Créditos concedidos por la actividad asegurada al empleado público.  

 

¿Quién se puede asegurar?

La póliza de Manejo del sector público está disponible para cualquier entidad pública. SURA diseñará una solución adecuada a las necesidades y características específicas de la organización.

Formas de pago

Pensando en la comodidad de sus clientes, SURA ofrece múltiples alternativas para el pago de sus servicios línea.

Visite nuestra página y escoja la opción que mejor se ajuste a las posibilidades de su empresa.

Reclamación

  • Cuando la empresa asegurada identifique que se ha presentado un evento contemplado en las coberturas de la póliza y que puede ser causa de una reclamación, debe responder con oportunidad y cuidado para tomar todas las medidas pertinentes y evitar la ampliación y extensión del fraude.  

  • Debe informar a SURA sobre el hallazgo del fraude dentro de los tres (3) días siguientes a la fecha en que lo haya conocido o debió conocer, diligenciando el formulario de reclamación publicado en la página web www.sura.com, o solicitarlo a su asesor, informando las circunstancias de tiempo, forma y lugar que generaron la pérdida.  

 

Plazos y términos

El pago de la prima debe realizarse dentro de los 30 días siguientes al inicio de vigencia de la póliza.

Revicación de seguro

 

La póliza será cancelada cuando:

  • No se notifiquen los cambios que se presenten en el estado de riesgo de la institución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1060 del Código de Comercio.  

  • Haya incumplimiento de las garantías.  

  • No se informe a SURA sobre la contratación de seguros coexistentes de acuerdo con el artículo 1093 del Código del Comercio.  

  • El asegurado contrate, sin la autorización de SURA, seguros adicionales para cubrir el deducible o la franquicia.  

 

Derechos y deberes

SURA cuenta con el Sistema de Atención al Consumidor Financiero – SAC –, que contribuye con el fortalecimiento de la cultura de atención, respeto y servicio a los clientes, brindándoles información adecuada, procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos, así como educación financiera y protección de sus derechos.

Tarifas y tasas de interés

La prima mínima del Seguro de Manejo del sector público puede ser de un (1) SMLMV, de acuerdo con las condiciones del riesgo. También se puede establecer como prima un porcentaje del valor asegurado, usualmente alrededor de 12%.