Seguro de Incendio
¿Para qué sirve?
Con este seguro SURA le brinda la posibilidad proteger sus bienes muebles e inmuebles frente a los daños que se puedan generar por causa de un incendio, tormentas, granizos, daños por agua, entre otros eventos inesperados.Esta póliza le permite trasladar el riesgo y contar con el respaldo y garantía de SURA.
7 Razones para tener este seguro
No importa el tamaño de su empresa, un incendio siempre será un riesgo que no es necesario correr.
Las medidas de prevención de riesgos pueden estar al día, pero los imprevistos pueden presentarse y pueden cubrirse, para asegurar su patrimonio y especialmente la perdurabilidad de su empresa.
Cuenta con el respaldo de SURA, una empresa con 65 años de experiencia en seguros.
Este seguro indemniza los daños materiales a los bienes de su empresa como edificios, mercancías y maquinarias y la pérdida de beneficio (ingresos) que pueden verse afectados en forma accidental por eventos ocurridos en el desarrollo de sus actividades tales como incendios y/o explosiones o por sucesos de la naturaleza como terremotos e inundaciones.
El portafolio de SURA cuenta con las más amplias coberturas y productos flexibles, diseñados y adaptados a la medida de las necesidades de protección de empresas de diferentes sectores económicos.
Las soluciones SURA no sólo contemplan la transferencia del riesgo a través del seguro sino que van más allá: lo acompañamos en un proceso de Gestión integral del riesgo, que busca, además de la protección de su patrimonio y la calidad de vida de sus empleados, la estabilidad y perdurabilidad de su empresa en el tiempo.
La póliza de Incendio de SURA permite asegurar la mayoría de artículos que pueden verse expuestos a daños materiales, tales como edificios, muebles, enseres, existencias, maquinaria, equipos y equipos electrónicos.
¿Qué cubre?
La póliza cubre las pérdidas y daños causados por el fuego, el calor, el humo, la caída de un rayo o por una explosión generada por incendio.
Adicionalmente, la póliza de Incendio cubre los siguientes eventos:
Vuentos fuertes, huracán, ciclón, tornado
Ampara los daños ocasionados a los bienes asegurados como consecuencia de vientos fuertes, huracanes, ciclones, tornados, incluso si se presentan daños como consecuencia de la caída de árboles sobre los bienes asegurados.
Daños por agua, inundación, anegación, avalancha
Esta cobertura cubre los daños generados por una inundación como consecuencia de un evento externo de gran magnitud. Además cubre inundaciones generadas por la rotura accidental de una tubería, o la entrada de agua por daños en los tejados por efecto de un vendaval.
Impacto de vehículos terrestres o aeronaves o partes que caigan de ellas
Este amparo cubre los daños que se ocasionen en caso que un vehículo (terrestre o aéreo) impacte el bien asegurado.
Los gastos cubiertos son:
Gastos de extinción del siniestro:el costo de las sustancias, equipos y obras que se utilicen para controlar o extinguir la causa del siniestro.
Remoción de escombros: los gastos que se puedan generar en caso de ser necesaria la contratación de personas o maquinaria para retirar los escombros que resulten luego de un siniestro generado por un evento contemplado en la póliza.
Gastos para la preservación de bienes:los gastos generados para proteger los bienes que no han sido dañados, incluso cuando se requiera su traslado, la compra de materiales o la contratación de personal de vigilancia, entre otros.
Honorarios profesionales: si se requiere contratar un arquitecto o ingeniero con el fin de reparar los daños de una vivienda para recuperar el estado en que se encontraba antes del evento cubierto por el seguro, el costo de los honorarios será pagado por el seguro, siempre y cuando sus tarifas no sean superiores a las fijadas por sus asociaciones profesionales o a las tarifas del mercado.
SURA también le ofrece la opción de ampliar la cobertura del Seguro de Incendio, con el pago de una prima adicional, para amparar eventos que se encuentran excluidos en la póliza, tales como:
Terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica y tsunami.
Daños a suelos y terrenos como consecuencia de un terremoto, temblor de tierra, erupción volcánica y/o tsunami.
Asonada, conmoción civil o popular, huelga, actos malintencionados de terceros y terrorismo.
Daños a calderas u otras máquinas o equipos por su propia explosión.
Incendio y/o rayo en aparatos eléctricos.
Lucro cesante por incendio.
¿Qué no cubre?
La póliza de Incendio NO cubre las pérdidas causadas por:
Dolo o culpa grave del asegurado.
Guerra, invasión, actos de enemigos extranjeros, hostilidades u operaciones bélicas.
Daños causados por armas nucleares.
La apropiación de terceros de las cosas aseguradas durante el siniestro o después del mismo.
Fermentación, vicio propio, mermas, descomposición natural y putrefacción.
Multas convencionales.
Responsabilidad civil.
Existen algunos bienes que NO se pueden asegurar bajo una Póliza de Incendio:
ultivos y/o terrenos, plantaciones , siembras y/o bosques.
Animales vivos.
Pieles, joyas, relojes y piedras preciosas o semipreciosas, oro y otros metales preciosos.
Embarcaciones, aeronaves y vehículos motorizados.
Explosivos.
Algodón en pacas y semillas.
Vías públicas de acceso.
Líneas de transmisión y distribución.
Frescos o murales decorativos.
Plantas, equipos y obras civiles durante su proceso de construcción, montaje, desmantelamiento y pruebas.
Software.
Máquinas y equipos prototipo.
Riesgos mineros.
Riesgos petroleros.
Cajeros automáticos.
¿Cómo se determina el valor asegurado?
En este seguro se considera el valor de reposición o reemplazo como la cantidad de dinero necesaria para adquirir un bien nuevo de la misma clase y capacidad, sin incluir el deterioro por uso o por cualquier otro concepto que disminuya el costo del bien. Por lo tanto, el valor asegurado de los bienes amparados en la póliza de Incendio debe corresponder al valor de la reposición o reemplazo.
En el caso de los bienes inmuebles, el valor de reposición o reemplazo corresponde a la cantidad de dinero requerida para reconstruir el inmueble de acuerdo con las características del inmueble asegurado, considerando las adecuaciones y el cumplimiento de las normas colombianas de construcción NSR vigentes.
¿Quién se puede asegurar?
La póliza de Incendio permite asegurar la mayoría de artículos que pueden verse expuestos a daños materiales, tales como edificios, muebles, enseres, existencias, maquinaria, equipos y equipos electrónicos.
Formas de pago
Pensando en la comodidad de sus clientes, SURA ofrece múltiples alternativas para el pago de sus servicios.
Visite nuestra página y escoja la opción más adecuada para usted.
Reclamación
El asegurado deberá demostrar a SURA la ocurrencia y valor del siniestro, de acuerdo con el artículo 1077 del Código de Comercio.
Igualmente, el asegurado deberá presentar un informe escrito que determine las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos motivo de su reclamación, acompañado de los siguientes documentos:
Reporte de las autoridades competentes si fue necesaria su participación. Ejemplo: informe del cuerpo de bomberos en caso de incendio.
Presupuesto o cotización de la reparación de los bienes afectados si se trata de una pérdida parcial.
Presupuesto o cotización de los bienes afectados, de iguales o similares características, si es una pérdida total.
Informe técnico que confirme la causa del daño, su descripción y el costo de la reparación, o en el que se certifique que el artículo afectado no tiene reparación.
Cotización de la reparación o reconstrucción de las partes del edificio afectadas.
Comprobantes de pago, recibos o facturas de los gastos necesarios y razonables en que haya incurrido el asegurado para evitar la extensión y propagación de las pérdidas.
El asegurado también deberá portar el salvamento correspondiente o ponerlo a disposición de SURA .
Plazos y términos
La póliza de Incendio se suscribe por el plazo de un año sin renovación automática.
El asegurado debe informar a SURA sobre los hechos no previsibles que modifiquen su estado de riesgo, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la fecha de modificación.
Pago de la prima y terminación automática
Si el pago de la prima no se realiza en el momento de entrega de la póliza o de los certificados y anexos de soporte, deberá efectuarse dentro de los 45 días comunes siguientes al inicio de la vigencia de la póliza; de lo contrario, el contrato de seguro terminará automáticamente.
Revocación de seguro
La póliza puede ser cancelada de forma unilateral por cualquiera de los contratantes. Por parte de SURA , se hará mediante una notificación escrita enviada al asegurado con no menos de 10 días de antelación, que serán contados a partir de la fecha de envío. Por parte del asegurado, podrá ser cancelada en cualquier momento mediante aviso escrito.
Derechos y deberes
SURA cuenta con el Sistema de Atención al Consumidor Financiero – SAC –, que contribuye a fortalecer la cultura de atención, respeto y servicio a los clientes, brindándoles información adecuada, procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos, así como educación financiera y protección de sus derechos.
Tarifas y tasas de interés
El costo del Seguro de Incendio puede variar de acuerdo con factores como los artículos asegurados, sus valores asegurados y la ubicación del riesgo. La prima mínima para esta póliza es de 15SMDLV.