Plan Seguro de Cumplimiento a Favor de Estatales

¿Para qué sirve?

Las pólizas de cumplimiento de SURA son una posibilidad de respaldo para las partes involucradas en negociaciones o acuerdos establecidos a través de contratos, ofertas mercantiles, órdenes de compra, disposiciones legales u órdenes judiciales, de manera que se protejan los intereses de los contratantes (Asegurado - Beneficiario) frente al posible incumplimiento del contratista (Tomador - Afianzado).

En este caso, la póliza de Cumplimiento a favor de entidades estatales garantiza el cumplimiento de obligaciones derivadas de un contrato en el que el contratante (asegurado y beneficiario) es siempre una entidad estatal o una institución regida por el derecho público, legislación administrativa, o estatuto de contratación pública.

 

5 Razones para tener este seguro

  1. SURA ofrece un amplio portafolio de servicios y ha creado un seguro especializado para las contrataciones estatales. 

  2. Cuando se habla del presupuesto asignado a entidades públicas, se habla de rubros que deben ser ejecutados la mayoría de las veces a través de contratación externa, y este seguro garantiza que el presupuesto asignado da cumplimiento al fin para el cual fue destinado. 

  3. La experiencia y solidez de SURA con más de 65 años de trayectoria son el mejor respaldo para una entidad estatal o una institución regida por el derecho público, legislación administrativa, o estatuto de contratación pública. 

  4. Si bien la contratación de las entidades estatales pasa por rigurosas revisiones y perfeccionamientos jurídicos, garantizar que con quien se contrata cumpla con lo pactado es una variable que escapa al control de la entidad.  

  5. El seguimiento por parte de los entes de vigilancia y control es estricta, teniendo en cuenta que lo que se administra son dineros públicos. Estos entes vigilan que la ejecución de los contratos sea óptima, completa y oportuna y ante ellos se debe responder. 

 

¿Qué cubre?

A través de este seguro, SURA ofrece las siguientes coberturas:

  • Seriedad de la oferta.  

  • Buen manejo y correcta inversión del anticipo.  

  • Cumplimiento del contrato.  

  • Devolución de pagos anticipados.  

  • Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales.  

  • Estabilidad de la obra.  

  • Calidad y correcto funcionamiento de los bienes y equipos suministrados.  

  • Calidad del servicio.  

 

¿Qué no cubre?

Los siguientes eventos no están contemplados en la cobertura de la póliza de Cumplimiento a favor de entidades estatales:

  • Causa extraña, fuerza mayor o caso fortuito, el hecho de un tercero o la culpa exclusiva del asegurado.  

  • Daños causados por el contratista a los bienes de la entidad no destinados al contrato, durante su ejecución.  

  • Uso indebido o inadecuado, o la falta de mantenimiento preventivo a que esté obligada la entidad contratante.  

  • Demérito o deterioro normal que sufran los bienes entregados con ocasión del contrato garantizado, como consecuencia del normal transcurso del tiempo.  

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  • El Seguro de Cumplimiento a favor de entidades estatales no se hará efectivo cuando:  

  • Existan modificaciones introducidas al contrato por parte del asegurado y que no sean informadas a SURA.  

  • Se presente ambigüedad o inexactitud sobre hechos o circunstancias que, conocidos por SURA, le hubieren retraído de celebrar el contrato o inducido a estipular condiciones más onerosas. Esto quiere decir que el contratista debe a declarar sinceramente los hechos o circunstancias que determinan el estado del riesgo.  

 

Formas de pago

Pensando en la comodidad de sus clientes, SURA ofrece múltiples alternativas para el pago de sus servicios.

Visite nuestra página y escoja la opción que mejor se ajuste a las posibilidades de su empresa.

Reclamación

Con el fin de brindar un respaldo efectivo y oportuno, SURA ha establecido un procedimiento de reclamación que le permite a sus clientes conocer con claridad los pasos que debe seguir en caso de presentarse un evento contemplado en las coberturas de la póliza de Cumplimiento a favor de entidades estatales y que puede ser causa de una reclamación. Así, en caso de presentarse una reclamación, la empresa asegurada debe:

  • Comunicarse con nosotros a: Tel 6208261 - 6207797 Cel 3185698917 - 3176570489/88.  

  • Enviar una carta de reclamación o comunicación de aviso del siniestro a cualquiera de las oficinas de SURA, dirigida al Equipo de Atención de Reclamos.  

 

 

Plazos para reclamar

 

La empresa asegurada debe informar a nuestra Compañía sobre el estado del contrato inmediatamente se evidencie un posible incumplimiento, de manera que SURA pueda gestionar su buen término con el contratista.

Pago de indemnización

SURA pagará el valor del siniestro contemplado en la póliza de Cumplimiento a favor de entidades estatales, así:

En caso de caducidad

El pago se realizará dentro del mes siguiente de la reclamación escrita enviada por la entidad estatal asegurada, acompañada de los siguientes documentos:

  • Una copia auténtica del Acto Administrativo correspondiente ejecutoriado.  

  • Una copia del acta de liquidación del contrato o de la resolución ejecutoriada que acoja la liquidación unilateral.  

  • La constancia de la entidad estatal asegurada de que no existen saldos a favor del contratista.  

 

Para la aplicación de multas

El pago se realizará dentro del mes siguiente de la reclamación escrita del pago enviada por la entidad estatal asegurada, acompañada de los siguientes documentos:

  • Una copia auténtica del Acto Administrativo correspondiente ejecutoriado.  

  • La constancia de la entidad estatal asegurada de que no existen saldos a favor del contratista.  

 

Para los demás casos

El pago se realizará dentro del mes siguiente de la reclamación escrita del pago enviada por la entidad estatal asegurada, acompañada de los siguientes documentos:

  • Una copia auténtica del Acto Administrativo correspondiente ejecutoriado que constituya la ocurrencia del siniestro.  

  • La constancia de la entidad estatal asegurada de que no existen saldos a favor del contratista.  

 

Derechos del asegurado en caso de no pago

En caso de que el asegurado no reciba el pago de la indemnización por parte de SURA dentro del mes siguiente a su acreditación, podrá ejercer los derechos contemplados en el artículo 1077 del Código de Comercio, el cual determina:

La entidad contratante tendrá derecho al pago de interés moratorio correspondiente al certificado como bancario corriente por la superintendencia bancaria aumentado en la mitad. Adicionalmente, tendrá derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causados por la mora del asegurador, como lo estipula el artículo 1080 del código de comercio.”

Plazos y términos

SURA le garantiza a su empresa la transparencia en sus servicios y soluciones, así como la tranquilidad de recibir una respuesta adecuada, según las condiciones acordadas con nuestra compañía. La confianza de nuestros clientes es un aspecto fundamental de nuestra gestión, por lo cual es importante que su empresa conozca las características y requisitos establecidos para una póliza de Cumplimiento a favor de entidades estatales.

Vigencia

La vigencia no podrá ser inferior al plazo de ejecución y liquidación del contrato. Su duración máxima será de 5 años, más el tiempo contemplado para su liquidación, que será de máximo 6 meses.

Revocación

Esta póliza no podrá ser revocada ni cancelada. Bajo algunas circunstancias, SURA podrá prorrogar el seguro durante la ejecución del contrato afianzado.

Terminación del contrato

La póliza finalizará por la terminación y/o liquidación del contrato afianzado.

Términos para el ejercicio de los derechos

Es importante considerar que, de acuerdo con el artículo 1081 del Código de Comercio, las reclamaciones derivadas de la póliza pueden prescribir de manera ordinaria o extraordinaria.

  • De manera ordinaria: en dos años, contados a partir del momento en que el asegurado haya tenido o debió tener conocimiento del hecho que origina la reclamación.   

  • De manera extraordinaria: en cinco años, contados a partir del momento en que se origina el respectivo derecho, y correrá contra toda clase de personas.  

 

Términos de respuesta a solicitudes de productos o servicios

Una vez el cliente haya enviado la información requerida, SURA contará con 12 horas hábiles para la suscripción, expedición y posterior entrega de la póliza, excepto cuando el asegurado requiera su entrega inmediata, como en los casos de pólizas de Seriedad de la Oferta necesarias para presentar licitaciones.

 

Devolución de primas

Para la póliza de Cumplimiento a favor de entidades estatales no se aplica la devolución de la prima.

Derechos y deberes

SURA cuenta con el Sistema de Atención al Consumidor Financiero – SAC –, que contribuye con el fortalecimiento de la cultura de atención, respeto y servicio a los clientes, brindándoles información adecuada, procedimientos para la atención de sus quejas, peticiones y reclamos, así como educación financiera y protección de sus derechos.

 

Tarifas y tasas de interés

La póliza de Cumplimiento a favor de entidades estatales tiene una prima mínima de 3 salarios mínimos diarios legales vigentes más IVA. En caso de presentarse modificaciones valorables que impliquen un aumento del valor asegurado o su prórroga, estas tendrán un costo de $5.000.

El valor de la prima puede variar de acuerdo con las condiciones o características de la empresa, su nivel de riesgo y convenios comerciales.