Plan Seguro de Cumplimiento de Disposiciones Legales
¿Para qué sirve?
Los Seguros de Cumplimiento de SURA ofrecen protección al asegurado o beneficiario frente al incumplimiento por parte de contratistas, en este caso tomador o afianzado, que se pueda generar a partir de obligaciones incluidas en contratos, ofertas mercantiles, órdenes de compra, disposiciones legales u órdenes judiciales, con el respaldo y la asesoría de SURA.
7 Razones para tener este seguro
Ofrece protección al asegurado o beneficiario frente al incumplimiento por parte de contratistas, que se pueda generar a partir de obligaciones incluidas en contratos, ofertas mercantiles, órdenes de compra, disposiciones legales u órdenes judiciales, con el respaldo y la asesoría de SURA.
El Seguro de Cumplimiento de disposiciones legales de SURA, le garantiza al Estado o a los organismos públicos, el cumplimiento de las obligaciones contempladas en leyes, decretos, ordenanzas, acuerdos, resoluciones, entre otros.
Sólo una empresa como SURA, 65 años de experiencia y liderazgo en el mercado puede ofrecer soluciones integrales y personalizadas que se traducen en acompañamiento permanente.
SURA cuenta con el respaldo de un equipo humano altamente especializado, que conoce las necesidades de cada uno de los sectores económicos.
El Seguro de Cumplimiento de disposiciones legales está disponible para cualquier persona natural o jurídica, luego de presentar a SURA la documentación requerida y de un análisis realizado por nuestra Compañía.
El valor de nuestras reservas permite cumplir a cabalidad con todos los compromisos y obligaciones contraídas en los contratos de seguros.
La calificación como "Grado de Inversión" otorgada por Moody´s, y “AAA” por BRC Investors Services, ratifican nuestra solidez financiera, lo que representa un alto nivel de seguridad y confianza.
Formas de pago
Pensando en la comodidad de sus clientes, SURA ofrece múltiples alternativas para el pago de sus servicios.
Visite nuestra página y escoja la opción que mejor se ajuste a las posibilidades de su empresa.
Reclamación
Con el fin de brindar un respaldo efectivo y oportuno, SURA ha establecido un procedimiento de reclamación que le permite a sus clientes conocer con claridad los pasos que debe seguir en caso de presentarse un evento contemplado en las coberturas de la póliza de Cumplimiento de Disposiciones Legales y que puede ser causa de una reclamación. Así, en caso de presentarse una reclamación, la empresa asegurada debe:
Comunicarse con nosotros a: Tel 6208261 - 6207797 Cel 3185698917 - 3176570489/88.
Enviar una carta de reclamación o comunicación de aviso del siniestro a cualquiera de las oficinas de SURA, dirigida al Equipo de Atención de Reclamos.
Pago de indemnización
SURA pagará el valor de la indemnización dentro del mes siguiente a la fecha en que reciba la solicitud escrita del asegurado o beneficiario, así como la copia de la resolución ejecutoriada que declare la ocurrencia del siniestro.
Derechos del asegurado en caso de no pago
En el caso que el Asegurado no reciba el pago de la indemnización por parte de SURA dentro del mes siguiente en que demuestre su ocurrencia y valor, podrá ejercer los derechos contemplados en el artículo 1080 del Código de Comercio que determina que el asegurado tendrá derecho al pago de interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la superintendencia bancaria aumentado en la mitad. Adicionalmente tendrá derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causados por la mora del asegurador.
Plazos y términos
En el caso que el Asegurado no reciba el pago de la indemnización por parte de SURA dentro del mes siguiente en que demuestre su ocurrencia y valor, podrá ejercer los derechos contemplados en el artículo 1080 del Código de Comercio que determina que el asegurado tendrá derecho al pago de interés moratorio igual al certificado como bancario corriente por la superintendencia bancaria aumentado en la mitad. Adicionalmente tendrá derecho a demandar, en lugar de los intereses a que se refiere el inciso anterior, la indemnización de perjuicios causados por la mora del asegurador.
Vigencia
La póliza no podrá tener una vigencia inferior al plazo estipulado en el decreto, ley, resolución o declaración, y tendrá una duración máxima de 5 años.
La renovación automática solo aplica cuando SURA ha aceptado está condición y ha sido incluida en el contrato afianzado.
Revocación
Esta póliza no podrá ser revocada ni cancelada.
El seguro finaliza de acuerdo con lo estipulado en el decreto, ley, resolución o declaración.
SURA podrá prorrogar el seguro, durante su vigencia, con un plazo máximo de un mes después de la fecha del comunicado.
Términos para el ejercicio de los derechos
Es importante considerar que, de acuerdo con el artículo 1081 del Código de Comercio, las reclamaciones derivadas de la póliza pueden prescribir de manera ordinaria o extraordinaria.
De manera ordinaria: en dos años, contados a partir del momento en que el asegurado haya tenido o debió tener conocimiento del hecho que origina la reclamación.
De manera extraordinaria: en cinco años, contados a partir del momento en que se origina el respectivo derecho, y correrá contra toda clase de personas.
Términos de respuesta a solicitudes de productos o servicios
Una vez el cliente haya enviado la información requerida,SURA contará con 12 horas hábiles para la suscripción, expedición y posterior entrega de la póliza, excepto cuando el asegurado requiera su entrega inmediata, como en los casos de pólizas de Seriedad de la Oferta necesarias para presentar licitaciones.